Texto original publicado en el BOE número 313 del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Desde la oficina de profesionales exponemos un resumen de los puntos más importantes que nos trae el real Decreto-Ley 23/2021, de 28 de diciembre.
De una forma muy resumida la modificación, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se asienta en facilitar los tipos de contratos y en la disminución de la temporalidad.
Estos tipos de contratos tendrán por objeto:
En el primer caso, formación en alternancia, la duración del contrato se establece entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 24 meses. Si el contrato es inferior a 24 meses y no se ha obtenido la titulación acreditativa asociada al contrato formativo, se podrá ampliar el plazo hasta la obtención de dicha acreditación, siempre y cuando ambas partes están conformes y nunca sin superar el plazo máximo de 24 meses.
El periodo de empleo concreto no alcanzará el 65% el primer año o el 85% durante el segundo de la jornada laboral de la empresa. Igualmente el sujeto contratado por acción formativa no podrá realizar horas extraordinarias, salvo que lo pacte, individualmente o colectivamente, con la empresa. No hay periodo de prueba para este tipo de contratos.
Y en cuanto al salario percibido, no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año según el convenio que regule la actividad profesional y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
En el segundo caso, para la obtención de la práctica adecuada, la duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 12 meses, salvo lo dispuesto en convenios colectivos de ámbitos estatales, autonómicos o locales. Se estable un periodo de prueba no superior a un mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo que regule la actividad laboral.
El puesto de trabajo desempeñado en la empresa permitirá la obtención de la práctica profesional ajustándose al nivel de estudios objeto del contrato. A la conclusión del contrato, la persona tendrá derecho a la certificación de las prácticas efectuadas. Salvo pactado individual o colectivamente, el trabajador no realizara horas extraordinarias.
La retribución para este modelo de contrato formativo no puede ser inferior al 60% ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado.
¿Tengo un contrato de formacion y hay un puesto vacante en la empresa?
En ambos casos, se deberá de informar a los empleados con este tipo de contratos de los puestos vacantes de trabajo en la empresa.
Se establece una indemnización de 12 días de salario por año de servicio a la finalización del contrato, incluyéndose los contratos formativos.
La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de los empleados o suspender temporalmente sus contratos por:
Es un mecanismo de flexibilidad y estabilidad del empleo que podrán ser solicitadas por las empresas para solicitar medidas temporales de reducción de la jornada laboral o la suspensión de contratos de trabajo. Los trabajadores afectados podrán acceder a una prestación. El mecanismo red tendrá dos modalidades y tendrá que ser activado por el consejo de Ministros.
El Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en algunos casos las empresas adoptaran las medidas 3 meses después de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de marzo.
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