Desde el julio de 2025, entra en vigor la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados a la AEAT. Aunque se ha dado un tiempo de demora para ser utilizados por los Obligados Tributarios que será:
Dicho esto, para los desarrolladores de un SIF (Sistémas Informáticos de Facturación) deben de tener adaptados sus programas a partir del 29 de julio de 2025.
Añadir, que todos los programas que sean utilizados para realizar la facturación de nuestra empresa deberán estar adaptados a:
En primer lugar al nuevo Reglamento regulador de las condiciones a cumplir por parte de los sistemas informáticos de facturación, Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, donde se aprueba el Reglamento que establece estos requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840
Y en segundo lugar la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funciones y de contenido referidas en el Reglamento mencionado en el punto anterior.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138
Es por esto, que el nuevo marco legal busca reforzar el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal mediante sistemas que garanticen la integridad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación.
Profesionales y empresarios
En principio, todos los empresarios y profesionales que emitan facturas en el ejercicio de su actividad, con independencia de su volumen de operaciones, deberán utilizar un sistema informático de facturación que cumpla con el RRSIF.
Empresas desarrolladoras de software
Del mismo modo, los desarrolladores y comercializadores de software de facturación también están obligados a adaptar sus sistemas al nuevo RRSIF y emitir una declaración responsable que asegure el cumplimiento normativo.
Por lo tanto, un Sistema Informático de Facturación (SIF) es el conjunto de programas o soluciones tecnológicas donde se generan los diferentes tipos de facturas. Estos SIF deben cumplir, en términos generales, con las siguientes condiciones entre otras:
Registro secuencial de todas las facturas.
Generación automática de un hash o huella encadenada.
Firma electrónica de cada factura.
Conservación de registros y trazabilidad.
A grandes rasgos, VeriFactu es un modo de funcionamiento opcional del SIF (aunque cada vez más recomendado), que permite el envío automático y voluntario de las facturas a la Agencia Tributaria conforme se generan, en formato XML y definido por la AEAT.
Refuerza la seguridad jurídica del emisor.
Facilita el cumplimiento tributario.
Puede simplificar requerimientos de inspección.
No es obligatorio enviar las facturas de forma automática en tiempo real, pero el sistema debe estar preparado para ello y permitirlo si el usuario lo activa.
Este reglamento regula los requisitos técnicos que deben cumplir los SIF. Entre ellos:
Inmutabilidad del registro de facturas.
Generación del código identificativo del registro.
Integridad mediante firmas y hashes encadenados.
Desarrolla el contenido del fichero XML de los registros de facturación, los códigos de tipo de operación, estado del IVA, localización, modalidad de emisión, entre otros.
Los desarrolladores deben emitir una declaración responsable, donde manifiestan que su software cumple con todos los requisitos técnicos. Esta declaración debe de incluir:
Identificación del producto y su versión.
Documentación funcional y técnica.
Firma del responsable legal.
El tratamiento fiscal en el SIF depende de:
Tipo de operación (venta vs. servicio).
Localización del cliente.
Condición del destinatario (empresa, particular, entidad sin NIF-IVA).
Errores en los datos (art. 6 y 7 del Reglamento de Facturación).
Modificación de la base imponible (art. 80 LIVA).
Cuotas incorrectas de IVA.
Debe indicarse:
Número y fecha de la factura rectificada.
Motivo de la rectificación.
Nueva base imponible y cuota.
El incumplimiento de las obligaciones del RRSIF y la Orden Ministerial puede conllevar sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio (Ley General Tributaria, art. 201 bis).
Sí. La AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes un software gratuito (aún no disponible) accesible desde su sede electrónica. Hay que decir que esta aplicación contará con una serie de limitaciones sobre la cantidad de facturas que se podrán realizar, entre otras.
Si genera facturas, debe cumplir con el RRSIF. El responsable último es el titular de la tienda, no el desarrollador.
No, si el Excel genera la factura y se entrega al cliente, entonces ese sistema también debe ser un SIF y cumplir con RRSIF.
No, no se tendría que comunicar nada a la AEAT.
En la modalidad No Veri*factu, el SIF registrará y almacenará los registros firmados y los enviará en caso de requerimiento.
En caso de que llegara un requerimiento al contribuyente, los registros deberán remitirse a través de los Endpoint correspondientes ("Sistemas que emiten facturas NO verificables.
Para terminar decir que, la implantación del nuevo Sistema Informático de Facturación y el modo Veri*Factu marca un antes y un después en la relación de empresas y profesionales con la AEAT. Su adopción no solo es obligatoria, sino que debe realizarse con garantías técnicas y legales. Prepararse con antelación evitará errores, sanciones y complicaciones futuras.
Referencias legales:
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF).
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, desarrollo especificaciones técnicas.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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